Había recibido en dos meses un aumento del 280%. El titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata entendió que se encontraba comprometido "el derecho a la salud”.
El titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, Santiago Martín, decretó una medida cautelar en el caso de una mujer jubilada de 66 años con discapacidad, quien había presentado una acción de amparo para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 en aquellos artículos que habilitan la liberación de precios de las cuotas de los planes de salud.
En la resolución, el magistrado ordenó rehabilitar el servicio mientras dure el tratamiento de la mujer o hasta tanto se dicte sentencia definitiva y quede firme. Además, decretó la suspensión de los aumentos de enero y febrero y la readecuación de las cuotas liquidadas en los dos primeros meses del año -que sumaban un incremento del 280%- y estableció que el incremento tendrá un tope máximo del 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (Ripte), tal como lo establecía el régimen vigente hasta la sanción del DNU.
La resolución del juzgado se dictó luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata interviniera tras el rechazo de la cautelar que se había efectuado durante la feria judicial. Ante la Cámara, intervino el fiscal general Daniel Adler mientras que la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata -a cargo interinamente del fiscal Santiago Eyherabide-, había entendido en enero que correspondía habilitar tanto la feria como la intervención del juez.
El caso
La mujer presentó una acción de amparo con el objetivo de que se retrotraigan los aumentos en la cuota mensual del servicio de medicina prepaga “Thema- Red Médica” y que se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del decreto dictado en diciembre del año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional. En su escrito, consideró que los mismos resultaban “manifiestamente contrarios” al artículo 42 de la Constitución Nacional y que se encontraba en una situación “de absoluto desamparo, agravado por su especial estado de salud”.
Indicó que es afiliada a la prepaga desde aproximadamente una década y que desde hace varios años posee graves problemas de salud que la obligan a llevar un tratamiento médico estricto e ininterrumpido, motivo por el cual se le otorgó un certificado de discapacidad. Señaló, además, que la empresa demandada, durante 2023, aumentó su arancel de cobertura progresivamente pero “la cuota subió abismalmente” de 88.700 pesos en diciembre a 210.670 en enero y 338.565 pesos en febrero. “Nos encontramos ante un acto de la autoridad pública que transgrede a diferentes derechos y garantías constitucionales, a través del cual se ocasionará un inminente ilegítimo daño”, aseguró.
Con la causa en la instancia de cámara, la mujer denunció que ante la falta de pago de la cuota de enero -que duplicaba el monto de su jubilación mínima-, la empresa procedió a suspender el servicio. Ante esta situación, la Cámara remitió el expediente a primera instancia para que se analice nuevamente el dictado de una medida cautelar.
La cautelar
En su resolución, el juez Martín entendió que en casos como el analizado “se encuentra comprometido el derecho a la salud” e hizo foco en la doctrina de la Corte Suprema que marca la necesidad de ponderar la gravedad del cuadro de salud y los daños irreparables que podrían producir.
“Este aumento se ha decidido sin control alguno por parte de las autoridades nacionales en materia de salud, desde que el DNU 70/2023 ha derogado una serie de normas que exigían que los incrementos del sector debían realizare previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, quien debía garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, sostuvo.
“Entiendo – en este análisis preliminar del caso – que la conducta empresarial aquí denunciada, además de reñirse con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos, es susceptible de afectar derechos constitucionalmente amparados de los consumidores y usuarios del servicio de medicina prepaga, quienes según la expresa letra constitucional, tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a condiciones de trato equitativo y digno, entre otros”, marcó el juez.